Preguntas frecuentes

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¿Puedo corregir datos de la apertura de legajos? ¿Cómo hago?

Los datos de la apertura de legajo son editables, lo que significa que podrá modificar e incorporar información faltante, como fecha de nacimiento y DNI, datos de suma relevancia para conocer la edad de las personas titulares de legajos, por ejemplo. El único dato no editable es el En este caso podrá corregir cualquiera de los usuarios. Recuerde que: para una búsqueda más efectiva deberá poner Apellido y nombre, sin comas y sin tildes.

¿Puede corregir las fechas de las medidas?¿cómo lo hago?

Cuando exista un error de registro vinculado a las fecha, el mismo puede ser corregido por el/la propio usuario, sin necesidad de contactarse con la mesa de ayuda. Para realizar la corrección deberá ir al visor de medidas (MPI,MPE,MPJ) hacer clic en el lápiz de editar y una abierta la medida que desea revisar, dirigirse a fecha y realizar la corrección, para finalizar deberá guardar la modificación realizada, haciendo clic en el botón de “guardar”. Si se tratará de una MPE, recuerde prestar atención en que la intervención que habré el circuito SIEMPRE debe ser un MPE PER INICIAL, y que las intervenciones ordinarias no pueden ser anteriores al primer per.

¿Los Datos Adicionales, son editables?

Los datos adicionales son editables, siempre pueden ser modificados acorde a la realidad del/la titular de derechos. Recuerden que contar con información vinculada a la cobertura de salud, estado de salud y escolaridad, es indispensable para pesar la intervención desde una perspectiva de integridad.

Información judicial,¿Para qué sirve?

La información judicial en el ámbito proteccional, nos permitirá visualizar los expedientes vinculados al legajo en el cual nos encontramos trabajando. En el ámbito penal juvenil, será un datos indispensable, ya que identificara la instancia en la que se encuentra la causa, la existencia no de formulación de cargos, por ejemplo.

¿Qué es el PER?

El PER (Plan Estratégico de Restitución de derechos) Es un documento de programación estratégica que da sustento a la MPE o a las MPI adoptadas por los equipos de protección de derechos. Contar con un plan estratégico de restitución de derechos permite establecer objetivos claro para el desarrollo de la intervención, constituyéndose como una herramienta flexible, con posibilidades de ser evaluada en el proceso y generar las modificaciones necesarias. Entonces, un PER se constituirá como una ruta de intervención, que tendrá fundamentos técnicos-teóricos-operativos, con claridad en los objetivos; se trata de una planificación, entendiendo a esta como “(...)un proceso de toma de decisiones para alcanzar un futuro deseado, teniendo en cuenta la situación actual y los factores internos y externos que pueden influir en el logro de los objetivo” (Jiménez, 1982).

¿Qué son los universos MPI y MPE?

Dentro del RUN-RN podremos identificar El Universo MPI (Medida de Protección Integral), registrándose allí toda acción que tenga por finalidad la preservación y el fortalecimiento de los vínculos familiares con relación a las niñas, niños y adolescentes. Dentro del Universo MPE (Medidas de Protección Excepcional) se registrarán todas las acciones, partiendo de la MPE PER INICIAL, la cual iniciara circuito en el sistema, allí se cargarán el Acto administrativo y todas las acciones para la restitución de derechos.

¿Dónde se cargar las acciones de las MPE?

Cuando se define una MPE todas las acciones que se desarrollen para restituir derechos, las cuales se enmarcan en el PER (Plan estratégico de restitución de derechos), deben ser registradas en el Universo de la MPE.

¿Cómo se cargan las medidas de protección excepcional retroactivas (MPE-R)?

Cuando hablamos de MPE-R hacemos referencia a aquellas medidas que se encuentran por fuera de los 180 días estipulados en el decreto reglamentario Nº415/06 de la Ley 26061. Para identificar si se trata de una MPE que se encuentra en esta situación deberá calcular 180 días hacia atrás, a partir de la fecha en la que esta realizando la cuenta. Si la medida de protección excepcional se encuentra por fuera de los 180 días, deberá ser cargada en el UNIVERSO MPI con el prefijo MPE-R, quedando el registe de este modo: MPE-R per inicial, MPE-R acto administrativo, MPE-R entrevista al NNyA, MPE-R recepción de oficio, MPE-R respuesta de oficio….etc. hasta llegar al cese o renovación, de acuerdo a la situación singular . Si la renovación de una MPE que fue cargada en principio como MPE-R producto de su larga data se renueva y esa renovación se encuentra dentro de los plazos de 180 días, dicho circuito se realizará en el UNIVERSO MPE, realizando allí el registro de todo el proceso de restitución de derechos realizado.

¿Cuál es el proceso de carga de las MPJ?

El módulo penal juvenil esta compuesto de tres momento Ingreso a dispositivo, intervenciones intermedias y Egreso de dispositivo.
El primer momento, ingreso a dispositivo, el usuario/a deberá brindar información, siendo en su mayoría obligatoria. Aquí deberá cargar como dato adjunto el Acta de Ingreso.
El segundo momento, intervenciones intermedias, deberán registrar todas aquellas acciones desarrolladas en el marco de la intervención.
Tercer y último momento, Egreso del dispositivo, aquí el sistema le solicitará una serie de datos específicos, vinculados al egreso del/la joven del dispositivo. Aquí podrá adjuntar el acta de cierre/egreso.

¿Es lo mismo el tipo de intervención egreso de dispositivo, Informe de cierre/egreso, o egreso de programa?

El tipo de intervención Egreso de dispositivo es el que genera el cierre del proceso de intervención, nos permite identificar cuantos ingreso/egresos ha tenido un/a joven a los distintos dispositivo, y/o generar el cese de la intervención. Por su parte, Informe de cierre/egreso y egreso de programa son medidas intermedias.

¿Cuando se inicia el Circuito MPE, si la carga anterior se realizo en el Universo MPI con el prefijo MPE-R?

Cuando nos encontramos con una Medida de Protección Excepcional de Derechos, la cual ha sido cargada en el Universo MPI por tratarse de una Medida de Protección Excepcional Retroactiva (MPE-R), es importante tener en consideración las fechas, ¿qué quiere decir eso? Que si aquella medida que cargamos como retroactiva, se encuentra VIGENTE/ACTIVA, esta debe iniciar circuito en el Universo MPE, ¿qué informe iniciara circuito? Para iniciar el circuito en el Universo MPE, tomaremos como referencia, la renovación de medida que se encuentre dentro de los 180 días. Por su parte, Informe de cierre/egreso y egreso de programa son medidas intermedias.